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miércoles, 29 de octubre de 2008

Ejidos para San Jose de Guaribe - Antecedentes

Los ejidos en San José de Guaribe siempre han sido elementos de controversias y discusiones. Haciendo una revisión de algunos documentos referentes al tema, y tomando como referencia datos del libro del Diputado Miguel Rojas- Apuntes sobre la Historia de San José de Guaribe- se puede señalar lo siguiente:
  • Para el día 25 de marzo del año de 1913 se da lectura en Cámara Municipal a un documento del Jefe Civil del Distrito que pasa a integrar el expediente que se ha formado para adquirir los ejidos de Guaribe.
  • En 1913, también hay una solicitud de compra de terrenos por parte del ciudadano Asención Aragort Bandres ante la Gobernación del Estado. A esta solicitud hace oposición el Sr. Luís Herrera, para ese momento Jefe Civil del Municipio, porque según oficio enviado por él al Concejo Municipal del Distrito Monagas, en abril de ese año, el terreno baldío al que aspiraba Asención Aragort Bandres, no solamente está dentro de los límites de los ejidos que pretende adquirir sino que parte de esos terrenos pertenece al perímetro de la población.
  • El 5 de junio del año de 1913 es recibida en Cámara una representación de vecinos de Guaribe, quienes denuncian que el pueblo está totalmente encerrado de cercas de alambre y suplicando al Concejo Municipal que tome medidas para liberarlo.
  • Se aceptó la proposición hecha por el Concejal Dr. Pedro María Arévalo Cedeño de que se respondiera que estando Guaribe asentado en terrenos nacionales, el Concejo no está autorizado para legislar sobre ellos; pero que al caer aquellos terrenos bajo la jurisdicción del Concejo, como necesariamente tiene que suceder por adquisición de ejidos, el Concejo dictará las medidas del caso para remediar la situación.
  • El Concejo Municipal nombró una comisión para dictaminar sobre los documentos producidos, siendo esta presidida por el Concejal Doctor Luís Morín.
  • El día 11 d septiembre del año 1913, en reunión del Concejo Municipal, se recibe informe del Doctor Luís Morín sobre expediente formado por la Junta Comunal de Guaribe para obtener sus ejidos.
  • Se acordó el expediente sobre ejidos de Guaribe al Síndico Procurador Municipal para que este funcionario le diera curso legal.
  • El día 16 de diciembre de 191, en reunión de Cámara del Concejo se recibe informe del Síndico Procurador Municipal sobre documentos relacionados con los ejidos de Guaribe.
  • El Concejal Doctor Pedro María Arévalo Cedeño propuso que se enviara copia del informe del Síndico a la Junta Comunal de Guaribe, significando que la opinión del Síndico Procurador Municipal y de toda la Cámara es la misma.
  • El 30 de octubre de 1919 se constituyó el Tribunal del Distrito Monagas, siendo su Juez, José Antonio Hurtado Mancebo, en la cabecera del Municipio, con el objeto de practicar la operación del deslinde judicial de la posesión pro-indivisa denominada Guaribe. Y cuyo deslinde se realizó sin oposición de ninguna especie.
  • El 14 de mayo del año 1920 se nombró al Doctor Rafael María Castro para que efectuara los trabajos de deslinde.
  • El 14 de mayo del año 1927, en reunión de Cámara, se da lectura a un telegrama del Secretario General de Gobierno solicitando copia del catastro de ejidos de los Municipios del Distrito Monagas.
  • El día 15 de octubre del año 1928, en reunión de Cámara se da lectura a una nota del Presidente de la Junta Comunal de San José de Guaribe donde se comunica al Concejo Municipal que algunos dueños de terreno de aquel Municipio, obstruyeron las salidas del pueblo con alambre y puertas de golpe, por cuyo motivo dicha Junta dictó un Acuerdo, ordenando levantar, en un plazo de 60 días, los alambres en referencias. La Cámara acordó oficiarle al Jefe Civil del Municipio Guaribe para que se le preste apoyo a la Junta Comunal, a objeto de que se dé el más estricto cumplimiento al acuerdo sancionado por dicha Corporación.
  • El 14 de noviembre del año de 1930, el ciudadano Rafael Celestino Rojas Barrios, actuando como apoderado sustituto del Síndico Procurador Municipal del Distrito Monagas, pide a la Presidencia del Estado Guárico que se sirva conceder gratuitamente para sus ejidos al Municipio San José de Guaribe la extensión de terrenos baldíos que acuerda la Ley respectivamente, es decir, 2.500 hectáreas de terrenos en los contornos del Municipio.
  • El día 27 de abril del año 1931, el Sr. Miguel Rojas Correa y Julián Aragort Bandres se dirigen al Presidente del Ejecutivo del Estado Guárico para hacer oposición a esta solicitud, ya que una extensión de 2.500 metros en dirección de los cuatro vientos afecta sus propiedades.
  • Dicen que hacia el sureste y poniente de la cabeza del Municipio hay una extensión de terrenos baldíos suficientes como para que se les conceda sus ejidos(los del Municipio) de conformidad con el aparte único del artículo 66 de la Ley que rige la materia.
  • El 1º de julio de 1931, Miguel Rojas Correa e Ignacio González Espinoza solicitan ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial, con sede en Valle de la Pascua, para que se sirva dejar sin efecto la solicitud de dotación de tierras baldías introducida por el Sr. Rafael Celestino Rojas Barrios, como apoderado sustituto del Síndico Procurador Municipal del Distrito Monagas por órgano del Presidente del Estado Guárico, de 2500 hectáreas de terrenos en los contornos del Municipio San José de Guaribe para ejidos de dicha población porque Rafael Celestino Rojas Barrios en su solicitud cita con detrimento de la verdad que la porción de tierra a que aspira es baldía siendo que por los rumbos Norte, Sur y Este de esta población abarca nuestras posesiones y que este Tribunal reconozca la legitimidad y cese el procedimiento intentado por Rafael Celestino Rojas Barrios. Este juicio será objeto de una nota aparte, por considerarlo una de los intentos más serios y formales que se ha hecho, objeto de una sentencia de un tribunal.
  • El 15 de noviembre de 1937 se da lectura en Cámara a una nota del Presidente de la Junta Comunal de San José de Guaribe en la cual participa que dicha Junta acordó de conformidad con la ley de tierras Baldías y Ejidos, solicitar por órgano de esta Municipalidad los Ejidos para San José de Guaribe.
  • El Concejal Ledezma propuso el pase a la Sindicatura de dicha solicitud para su estudio e informe.
  • En enero de 1938, la Junta Comunal insiste en el problema de los Ejidos y la Cámara Municipal responde que aun esperan el informe del Síndico Procurador Municipal.
  • Leída la exposición del Síndico de San José de Guaribe y puesta en consideración, la corporación acordó pasar dicha exposición al Síndico Procurador Municipal del Distrito para su estudio e informe.
  • El 15 de septiembre de 1938 se da lectura en Cámara de una nota del Presidente de la Junta Comunal de San José de Guaribe, informando sobre los datos que se le pidieron acerca de los Ejidos de ese Municipio.
  • El 31 de octubre de 1939, en reunión de Cámara, se da lectura a una nota del Presidente de la Junta Comunal, en la cual se pide a la Municipalidad que por órgano del Síndico Procurador Municipal solicite los Ejidos de San José de Guaribe por la cantidad de dos mil quinientas hectáreas de terreno de acuerdo con la última disposición del Ejecutivo Nacional declarando inalienables los terrenos baldíos del Estado Guárico para su parcelación y dar Ejidos a Municipios que carezcan de ellos. La proporción fue pasada al Síndico Procurador Municipal para su estudio y fines consiguientes.
  • El 18 de diciembre del año 1939 se da lectura en Cámara de una comunicación enviada por el ciudadano Rafael celestino Rojas Barrios, residenciado en Caracas, en la cual recomienda al Concejo Municipal la necesidad de dotar de Ejidos a los Municipios de este Distrito que carecen de ellos y en especial recomienda la solicitud de Ejidos para el Municipio San José de Guaribe que cursa en Cámara. Esta proposición fue pasada a la Comisión Permanente de Ejidos.
  • En julio de 1958, el Presidente de la Junta Comunal, Rafael Celestino Rojas Barrios, envía al Concejo Municipal un escrito firmado por 33 agricultores donde sugiere que este cuerpo se aboque con el mayor interés a obtener de organismos gubernamentales superiores una cantidad de terrenos la cual estipulan 2.500 hectáreas para Ejidos del Municipio San José de Guaribe. Dicen que tal gestión se haría en virtud de que los terrenos adyacentes al mismo son de propiedad de la nación. En Cámara se acordó pasar dicho escrito a la Sindicatura y se instó al ciudadano Síndico proceder al respecto.
  • En agosto de 1958, el Procurador General del Estado Guárico en respuesta a la solicitud del Concejo Municipal del Distrito Monagas sobre la solicitud de Ejidos por parte de la Junta Comunal de San José de Guaribe, recomienda esperar la próxima reunión de la Asamblea Legislativa para que se formule la solicitud por ante ese organismo.
  • En septiembre de 1958, Rafael Celestino Rojas Barrios, presidente de la Junta Comunal, pide que se determine mejor los linderos de los Ejidos del Municipio por la parte Oeste, los cuales considera sumamente vagos. La Cámara Municipal acordó pedirle los recaudos para hacer el estudio.
  • El 14 de abril del año 1959, se da lectura en Cámara a un oficio del Presidente de la Junta Comunal de San José de Guaribe al cual van anexas copias de unas correspondencias que la Junta dirigió al ciudadano Elías Palacios López, a través de las cuales le comunican el Acuerdo emanado de este cuerpo de adquirir un potrero de su propiedad, con el fin de destinarlo al ensanche de la población. Dice el oficio que hasta la fecha no han tenido respuesta alguna, por lo que el Concejo Municipal indique el procedimiento a seguir o dicte un Acuerdo declarando de utilidad pública el terreno ocupado por dicho potrero.
  • Se aprueba que una comisión de concejales se traslade al Municipio Guaribe a objeto de constatar posteriormente el asunto en referencia. También se acordó enviar copias de estos recaudos y de una comunicación de fecha 24 de junio de 1958 de la misma Junta Comunal relacionada con la consecución de Ejidos de San José de Guaribe, al ciudadano Gobernador, Procuraduría General, y Asamblea Legislativa del Estado Guárico a los fines consiguientes y contestarles de esa manera a la Junta Comunal de Guaribe.

En todo ese lapso no pudo el Concejo Municipal del Distrito Monagas ni la Sindicatura siquiera definir de manera clara la verdadera situación jurídica de los terrenos adyacentes a San José de Guaribe para comenzar a actuar. Todo quedó supuestamente engavetado.

Ahora cabe preguntarse ¿Tenía Razón Rafael Celestino Rojas Barrios?, tal vez para 1.930 no, pero en los momentos actuales, visto el desarrollo que ha tenido el pueblo, es evidente que no le faltaba razón. Hoy las tierras que fueron propiedad de Ignacio Gonzalez Espinoza fueron declaradas Incultas por el INTI, sin embargo en vez de aprovechar la oportunidad para lograr como ejidos para el pueblo esa importante propiedad que abarca 700 hectareas alrededor de la población, son repartidas a unos invasores de oficio que no han hecho otra cosa que vivir de las invasiones, ocultando su propiedad sobre la finca al repartirse las parcelas entre miembros de su misma familia.


Por: Soraya González Rojas
Cronista Oficial Municipal de San José de Guaribe

Nota: El último párrafo es un agregado de Julio González, al interesante recuento histórico de Soraya González.