Luego de efectuado el plano topografico y el deslinde de terrenos de la población de San José de Guaribe, por el Agrimensor Rafael M. Castro en el año 1.920, el cual hemos publicado en el artículo anterior, los condueños de la posesión Guaribe, señores:
Vicente María Rojas Armas Julian Aragort bandres,
Cruz Magin Rojas Armas,
Concepción González Espinoza,
Ignacio González Espinoza,
Miguel Rafael Rojas Correa, Cayetano Morffe y Tomas Rafael Franco, efectuan legalmente la donación de las 121 hectareas mencionadas en el informe anexo al plano, para usos como ejidos del pueblo y para "ser utilizados para construcción y edificación de casas, fomento, ornato y embellecimiento de la población". Pueden hacer clic en el nombre de cada uno para ver sus descendientes.
En el documento, que copio mas abajo, los donantes declaran que este acto "es de vital interés para la estabilidad de la población para su ensanchamiento natural y progresivo desarrollo" y el fin último que los lleva a tomar esta desisión es el hecho de tener como norte "los sagrados derechos de las generaciones postreras".
Para establecer los límites de la donación, se toma como base la Plaza Bolivar del Pueblo y se establece "un cuadrilátero de Quinientos Cincuenta metros por cada rumbo a partir de la esquina noreste de la plaza pública, o sea un cuadrilátero que mida ciento Veintiuna hectáreas y cuyo punto céntrico sea la mencionada esquina".
Posteriormente, en noviembre de 1.930, el señor
Rafael Celestino Rojas Barrios, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal del Distrito Monagas, solicita que estos 550 metros donados se conviertan en 2.550 a los cuatro vientos, tomando como base la misma plaza, caso que se dilucidó en los tribunales, pero ya esta historia será tema de otro artículo.
COPIA TEXTUAL DEL DOCUMENTO FECHADO EL 14 DE MAYO DE 1.920
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Nosotros Dr. Luis Ramón Morín, en su carácter de apoderado especial del señor Lorenzo Marrero, Ignacio González, Julián Aragort, Miguel Rafael Rojas C, por si y en representación de sus legítimos hijos Vicente María y Cruz Magín Rojas Armas, Manuel Medina Rodríguez, Tomas Rafael Franco y Cayetano Morffe y el referido doctor Morín y procurador C. González Espinoza, mandatarios de los ciudadanos Hilario Candelario y Eustacio Marrero y de Eduarda Borges mujer legitima de Anacleto Guayta y de Francisco, Genoveva, Ana Francisca, María Josefa, María de Jesús, María del Rosario y Francisco Loreto Marrero y de Nicolás María García Marrero y los otros vecinos del Municipio Soublette, según los poderes auténticos que se producen, declaramos:
1. Primero. Con fecha 30 de Octubre de 1.919, se constituyó el tribunal del Distrito Monagas siendo su Juez titular el ciudadano José Antonio Hurtado Mancebo en la cabecera de este Municipio, con el objeto de practicar la operación de deslinde judicial de la posesión proindivisa denominada Guaribe, ubicada en esta Jurisdicción y de la cual somos por virtud de nuestros títulos respectivos los cuales presentamos legalmente condueños y el cual deslinde se realizó sin oposición de ninguna especie.
2. Segundo. Proyectada por la mayoría de los Comuneros, de conformidad con la ley, puesto que ella manda que ha nadie puede obligarse en comunidad, la mensura y partición material de la referida posesión nombramos de común acuerdo al agrimensor Dr. Rafael María Castro, para que procediera en consecuencia a practicar dichos trabajos. Y encontrando el técnico que dentro de los limites determinados por los títulos, no se haya completa la superficie que debiera tener el terreno a que ellos se refieren, la cual debe ser de cuatro leguas y sus veinticinco (ilegible) de otra, de las medidas que se usaban en aquella época y que tenia por raíz cinco mil varas , o sean cuatro mil ciento ochenta metros, en vista de esta circunstancia conminamos en completar dicha superficie aumentar o agregar al poniente de la posesión la cantidad de terreno suficiente para completar la superficie del terreno que se mensura según los títulos , y al efecto el agrimensor prolongó la línea del lindero Sur, que corre de Naciente a Poniente hacia este último rumbo, en una longitud de dos mil setecientos sesenta y seis metros de cuyos términos parte una línea Noroeste 14° 20, hasta terminar en el botalón Noroeste de la posesión fijado en la margen derecha aguas arriba del Rio Guaribote, y de este punto la línea Sureste 26° 30 que va a terminar en el lindero Sur de donde partió la anterior, y la cual acaba de cerrar el perímetro del triangulo que fue necesario añadir para completar la superficie de la posesión.
3. Tercero. Encontrándose como se encuentra enclavado el pueblo de San José de Guaribe dentro del terreno que se ha deslindado judicialmente y luego mensurado y por cuanto es de vital interés para la estabilidad de la población para su ensanchamiento natural y progresivo desarrollo, fijando definitivamente linderos permanentes e inmutables, los cuales servirán de perímetro para la construcción de casas, viviendas de familias, desahogos y otros menesteres de sus habitantes, hemos convenido teniendo en miras los sagrados los sagrados derechos de las generaciones postreras, en donarle como en efecto le donamos ad perpetuán al pueblo o sea a la Comuna, un cuadrilátero de Quinientos Cincuenta metros (M/550) por cada rumbo a partir de la esquina noreste de la plaza pública, o sea un cuadrilátero que mida ciento Veintiuna hectáreas y cuyo punto céntrico sea la mencionada esquina. Se fija como precio la cantidad de seiscientos bolívares por el terreno donado a la población.
Parágrafo único: Los Donantes hacemos constar que se prohíbe terminantemente las cercas de alambre de púas que tengan por objeto la fundación de potreros para usos especulativos y que aquellos que actualmente tengan o posean porciones o lotes del terreno donado cercado de alambre para esos fines, quedan ipsofacto en la obligación de cederlos inmediatamente a ser utilizados para construcción y edificación de casas, fomento, ornato y embellecimiento de la población.
4. Cuarto. En nuestro carácter de Comuneros o Copropietarios de la posesión Guaribe, a sean Tierras Marrereñas, nos sometemos indefectible y solidariamente a todos los derechos y obligaciones que por virtud de las operaciones del deslinde judicial y mensura practicados, preceptúa el Titulo IV, Libro Segundo del Código Civil vigente, ratificando solemnemente la donación irrevocable hecha a favor del pueblo.
5. Y Quinto. Y yo Miguel Rafael Rojas, procediendo en mi carácter de Presidente de la Junta Comunal del Municipio San José de Guaribe, Distrito Monagas del estado Guarico, declaro formalmente que acerpto las anteriores donaciones del terreno hecha a la Comuna que represento, la cual someto conforme a sus atribuciones legales, pautadas por la atribución 8va del articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Municipal al Consejo Municipal del Distrito. Así lo otorgamos en San José de Guaribe, cabecera del municipio Capital a catorce de mayo de mil novecientos veinte.
Luis Ramón Morín
Vicente María Rojas Armas
Julian Aragort bandres
Cruz Magin Rojas Armas
Concepción González Espinoza
Ignacio González Espinoza
Miguel Rafael Rojas Correa
Cayetano Morffe
Tomas Rafael Franco