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viernes, 19 de septiembre de 2008

Don Josef Diego de Aragort

Español peninsular, nativo de la Villa de Oyarzun, en la provincia de Guipúzcoa. Contrajo matrimonio con Doña Micaela Ramona Pérez, natural del pueblo de Nuestra Señora de Altagracia de Orituco, el 3 de septiembre de 1.789. Tuvieron 5 hijos legítimos, por lo menos, y que mencionamos a continuación:



Juan Pedro del Rosario
Sebastián Josef
Teresa Antonia de Jesús
Juan Pedro
José Tomas Eustaquio

Si bien no he podido enlazar la rama de los Aragort de San José de Guaribe con este personaje, también es cierto que estos le deben el apellido, ya sea por ser descendientes directos de él, o porque algunas familias habitantes de las tierras que poseía Don Diego en la zona, hayan adoptado su apellido. En este caso habría que buscar la relación de Don Leonardo Aragort, uno de los primeros habitantes de San José de Guaribe, fallecido a finales del siglo 19 o a principios del 20, casado con Paula Bandres, ambos originarios de Macaira y del cual descienden los Aragort de la Zona.

Era propietario de varias porciones de tierra en Macaira, Merecure y Cañaveral, así como de varios esclavos y se hizo famoso por sus querellas por tierras, ya sea contra particulares, o contra los indígenas naturales de Altagracia de Orituco. El pleito más famoso es contra estos últimos y duro unos 5 años, desde 1.812 cuando Don Diego denunció ante el Tribunal de Intendencia que los indígenas altagracienses poseían tierras sobrantes que eran del Rey, al norte del pueblo de aquellos naturales y hacia el hato de Merecure y Macaira.

La fuente documental consultada no aporta noticias para conocer en que concluyo este caso territorial aragortiano. Sin embargo un reputado cronista orituqueño escribió, en la segunda mitad del siglo XIX, que el Cabildo de Altagracia defendió los derechos de sus representados, los Guaiqueries, y dio poder al doctor Juan Germán Roscio, para actuar ante el Tribunal de apelaciones, el cual sentenci6 a favor de los indígenas en diciembre de 1811. Esta afirmación no parece ser totalmente cierta, porque el juicio continuaba sin una decisión final en el primer trimestre de 1812.

El deceso de Don Josef Diego de Aragort fue consecuencia del Decreto de Guerra a Muerte dictado por Simón Bolívar, en la ciudad de Trujillo, el 15 de junio de 1813.Segun este decreto, los españoles y canarios que no conspiraran contra la tiranía hispánica y a favor de la emancipación americana serán considerados enemigos, castigados como traidores a la patria e irremisiblemente pasados por las armas, aun siendo indiferentes. Este criterio habría sido aplicado a Josef Diego de Aragort, Juan María Cerpa y Gil, Andrés Juan Marrero y José de Paíz, quienes eran Españoles residenciados en Altagracia de Orituco. Estos cuatro personajes fueron remitidos a la ciudad de Caracas en calidad de prisioneros, por el Comandante Julián Infante, cumpliendo ordenes del Gobernador de la Provincia. Los cuatro rehenes, junto con otros cautivos, fueron ejecutados en la Guaira el 8 de febrero de 1.814, por el Coronel Juan Bautista Arismendi, quien era el Gobernador militar Interino de Caracas.

Por: Julio González Chacín

Fuente: Tiempos Coloniales de Altagracia de Orituco
Autor: Carlos A. López Garcés

miércoles, 10 de septiembre de 2008

San Jose de Guaribe - La Donación de tierras

Luego de efectuado el plano topografico y el deslinde de terrenos de la población de San José de Guaribe, por el Agrimensor Rafael M. Castro en el año 1.920, el cual hemos publicado en el artículo anterior, los condueños de la posesión Guaribe, señores: Vicente María Rojas Armas Julian Aragort bandres, Cruz Magin Rojas Armas, Concepción González Espinoza, Ignacio González Espinoza, Miguel Rafael Rojas Correa, Cayetano Morffe y Tomas Rafael Franco, efectuan legalmente la donación de las 121 hectareas mencionadas en el informe anexo al plano, para usos como ejidos del pueblo y para "ser utilizados para construcción y edificación de casas, fomento, ornato y embellecimiento de la población". Pueden hacer clic en el nombre de cada uno para ver sus descendientes.

En el documento, que copio mas abajo, los donantes declaran que este acto "es de vital interés para la estabilidad de la población para su ensanchamiento natural y progresivo desarrollo" y el fin último que los lleva a tomar esta desisión es el hecho de tener como norte "los sagrados derechos de las generaciones postreras".

Para establecer los límites de la donación, se toma como base la Plaza Bolivar del Pueblo y se establece "un cuadrilátero de Quinientos Cincuenta metros por cada rumbo a partir de la esquina noreste de la plaza pública, o sea un cuadrilátero que mida ciento Veintiuna hectáreas y cuyo punto céntrico sea la mencionada esquina".

Posteriormente, en noviembre de 1.930, el señor Rafael Celestino Rojas Barrios, en su carácter de Presidente del Consejo Municipal del Distrito Monagas, solicita que estos 550 metros donados se conviertan en 2.550 a los cuatro vientos, tomando como base la misma plaza, caso que se dilucidó en los tribunales, pero ya esta historia será tema de otro artículo.

COPIA TEXTUAL DEL DOCUMENTO FECHADO EL 14 DE MAYO DE 1.920

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Nosotros Dr. Luis Ramón Morín, en su carácter de apoderado especial del señor Lorenzo Marrero, Ignacio González, Julián Aragort, Miguel Rafael Rojas C, por si y en representación de sus legítimos hijos Vicente María y Cruz Magín Rojas Armas, Manuel Medina Rodríguez, Tomas Rafael Franco y Cayetano Morffe y el referido doctor Morín y procurador C. González Espinoza, mandatarios de los ciudadanos Hilario Candelario y Eustacio Marrero y de Eduarda Borges mujer legitima de Anacleto Guayta y de Francisco, Genoveva, Ana Francisca, María Josefa, María de Jesús, María del Rosario y Francisco Loreto Marrero y de Nicolás María García Marrero y los otros vecinos del Municipio Soublette, según los poderes auténticos que se producen, declaramos:

1. Primero. Con fecha 30 de Octubre de 1.919, se constituyó el tribunal del Distrito Monagas siendo su Juez titular el ciudadano José Antonio Hurtado Mancebo en la cabecera de este Municipio, con el objeto de practicar la operación de deslinde judicial de la posesión proindivisa denominada Guaribe, ubicada en esta Jurisdicción y de la cual somos por virtud de nuestros títulos respectivos los cuales presentamos legalmente condueños y el cual deslinde se realizó sin oposición de ninguna especie.

2. Segundo. Proyectada por la mayoría de los Comuneros, de conformidad con la ley, puesto que ella manda que ha nadie puede obligarse en comunidad, la mensura y partición material de la referida posesión nombramos de común acuerdo al agrimensor Dr. Rafael María Castro, para que procediera en consecuencia a practicar dichos trabajos. Y encontrando el técnico que dentro de los limites determinados por los títulos, no se haya completa la superficie que debiera tener el terreno a que ellos se refieren, la cual debe ser de cuatro leguas y sus veinticinco (ilegible) de otra, de las medidas que se usaban en aquella época y que tenia por raíz cinco mil varas , o sean cuatro mil ciento ochenta metros, en vista de esta circunstancia conminamos en completar dicha superficie aumentar o agregar al poniente de la posesión la cantidad de terreno suficiente para completar la superficie del terreno que se mensura según los títulos , y al efecto el agrimensor prolongó la línea del lindero Sur, que corre de Naciente a Poniente hacia este último rumbo, en una longitud de dos mil setecientos sesenta y seis metros de cuyos términos parte una línea Noroeste 14° 20, hasta terminar en el botalón Noroeste de la posesión fijado en la margen derecha aguas arriba del Rio Guaribote, y de este punto la línea Sureste 26° 30 que va a terminar en el lindero Sur de donde partió la anterior, y la cual acaba de cerrar el perímetro del triangulo que fue necesario añadir para completar la superficie de la posesión.

3. Tercero. Encontrándose como se encuentra enclavado el pueblo de San José de Guaribe dentro del terreno que se ha deslindado judicialmente y luego mensurado y por cuanto es de vital interés para la estabilidad de la población para su ensanchamiento natural y progresivo desarrollo, fijando definitivamente linderos permanentes e inmutables, los cuales servirán de perímetro para la construcción de casas, viviendas de familias, desahogos y otros menesteres de sus habitantes, hemos convenido teniendo en miras los sagrados los sagrados derechos de las generaciones postreras, en donarle como en efecto le donamos ad perpetuán al pueblo o sea a la Comuna, un cuadrilátero de Quinientos Cincuenta metros (M/550) por cada rumbo a partir de la esquina noreste de la plaza pública, o sea un cuadrilátero que mida ciento Veintiuna hectáreas y cuyo punto céntrico sea la mencionada esquina. Se fija como precio la cantidad de seiscientos bolívares por el terreno donado a la población.

Parágrafo único: Los Donantes hacemos constar que se prohíbe terminantemente las cercas de alambre de púas que tengan por objeto la fundación de potreros para usos especulativos y que aquellos que actualmente tengan o posean porciones o lotes del terreno donado cercado de alambre para esos fines, quedan ipsofacto en la obligación de cederlos inmediatamente a ser utilizados para construcción y edificación de casas, fomento, ornato y embellecimiento de la población.

4. Cuarto. En nuestro carácter de Comuneros o Copropietarios de la posesión Guaribe, a sean Tierras Marrereñas, nos sometemos indefectible y solidariamente a todos los derechos y obligaciones que por virtud de las operaciones del deslinde judicial y mensura practicados, preceptúa el Titulo IV, Libro Segundo del Código Civil vigente, ratificando solemnemente la donación irrevocable hecha a favor del pueblo.

5. Y Quinto. Y yo Miguel Rafael Rojas, procediendo en mi carácter de Presidente de la Junta Comunal del Municipio San José de Guaribe, Distrito Monagas del estado Guarico, declaro formalmente que acerpto las anteriores donaciones del terreno hecha a la Comuna que represento, la cual someto conforme a sus atribuciones legales, pautadas por la atribución 8va del articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Municipal al Consejo Municipal del Distrito. Así lo otorgamos en San José de Guaribe, cabecera del municipio Capital a catorce de mayo de mil novecientos veinte.

Luis Ramón Morín

Vicente María Rojas Armas

Julian Aragort bandres

Cruz Magin Rojas Armas

Concepción González Espinoza

Ignacio González Espinoza

Miguel Rafael Rojas Correa

Cayetano Morffe

Tomas Rafael Franco


miércoles, 3 de septiembre de 2008

San Jose de Guaribe - Los Condueños en 1.920

La primera acusación de tierras de la zona que hoy ocupa San José de Guaribe, la hizo el canario Estebán José Marrero Hernandez, que introdujo en San Rafael de Orituco, capital de Cantón del Orituco, una solicitud que fue favorecida por el gobierno Republicano, según documento de fecha 19 de Octubre de 1831, donde se le adjudican las tierras realengas de la “Posesión Guaribe”, las cuales a partir de esa época empiezan a denominarse “Tierras Marrereñas”.

Luego de su fallecimiento en el año 1.833 y el de su esposa: María Gregoria Sotomayor, estas tierras pasan a manos de sus 8 hijos vivos: Nicolas, Rafael, Francisco, Hilario, Martín, Felipa, Petronila y Benita Marrero Sotomayor, a partir de las cuales pasan a llamarse "Susesión Marreña".

Para el año 1.920, estos herederos ya habían vendido gran parte de sus tierras y es así como el 25 de mayo de ese mismo año, el agrimensor público Rafael María Castro entrega el levantamiento topografico de la Posesión Guaribe o Posesión Marrereña, como indistitamente la llama en su pequeño informe anexo al plano. En este levantamiento topografico, señala los nuevos dueños de las tierras de San José de Guaribe, y a continuación transcribo textualmente el pequeño informe:

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La Posesión Guaribe ó sea Marrereña medida y partida entre sus condueños de la manera siguiente, por el suscrito agrimensor público:

  • Señores Tomas Franco y Manuel Medina R................1.310 4.300
  • Señores L. Marrero y Morffe....................................1.310 4.300
  • Señores I. González..............................................1.747 2.400
  • Señores J. Aragort................................................ 436 8.100
  • Señores Cruz Magín y Vicente María Rojas........... 960 9.125
  • Sucesores de Juan J. Perez Marrero y Loreto Marrero.. 436 8.100
  • Terreno cedido al pueblo como ejidos por los comuneros 121 0000
......................................................................Total 7.408 2.976



Extensión y Linderos

Por el Este linda con terrenos del señor Jesus Espinoza y con terrenos baldíos y por los demás rumbos con terrenos baldíos.
Consta esta posesión de 7.408 hectáreas y 2.976 metros cuadrados que componen cuatro leguas y seis veinticinco aros de otra legua de cuatro mil ciento ochenta metros de raíz ó sean cinco mil varas castellanas, medida que se usó en algunos lugares de Venezuela y que se refiere el título de esta posesión.

Notables por su fertilidad, sobre todo los situados en las márgenes de los ríos, son los terrenos de este predio. En el vive un gran número de vecinos que forman parte considerable de la población del Municipio Guaribe y está encerrado en el predio próximo al lindero del Poniente, San José de Guaribe, capital del municipio. Los comuneros de la posesión le han donado al pueblo para ejidos 121 hectáreas.

San José de Guaribe 25 de mayo de 1.920



Rafael M. Castro

Agrimensor Público

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Para lograr una mejor identificación de los condueños de la Posesión Guaribe en el año 1.920, he agregado unos enlaces en los nombres de aquellos que tengo dentro del Arbol de las familias de Guaribe, para activarlos hacer clic en los nombres.

Por: julio González Chacín

Nota: Luego de publicado este artículo, ha llegado a mi poder un documento en donde Ignacio González Espinoza, compra en el año 1.920 la finca de los sucesores de Juan J. Perez Marrero y de Loreto Marrero, con lo cual a la lista anterior hay que sumarle 436 hectáreas a este propietario.